POLITICA DE RESERVA Y CANCELACION

01. Precios en alojamientos rurales

En el precio del alojamiento rural se considerarán incluidos los siguientes suministros y servicios mínimos:

  • – Agua potable, caliente y fría, permanente.
  • – Gas y/o energía eléctrica para la cocina, calentador de agua, y en su caso calefacción.
  • – Recogida de basuras.
  • – Cambio de lencería.

 02. Reservas

  1. Se entiende por reserva la formalización con antelación de la petición de unidades de alojamiento confirmada por parte del establecimiento.
  2. Las reservas de alojamiento se podrán efectuar por teléfono, por internet o vía electrónica o a través de las Agencias de viajes, Centrales de reservas o cualquier otro medio que permita formalizar la misma.
  3. Las reservas de alojamiento deberán ser confirmadas, siempre que el cliente lo solicite, por cualquier sistema que permita su constancia y acreditación.
  4. En toda aceptación de reserva se hará constar, al menos:
  • a) Nombre y categoría del establecimiento.
  • b) Nombre de la persona usuaria y, en su caso, de quien efectúe la contratación cuando sea diferente a la persona usuaria.
  • c) Fechas de llegada y salida.
  • d) Servicios contratados.
  • e) Precios de los servicios contratados, conforme a lo legalmente establecido, especificando si corresponden por persona o por unidad de alojamiento.
  • f) Condiciones de cancelación.

03. Efectos de la confirmación de reservas

  1. Cuando un establecimiento haya confirmado una reserva sin la exigencia de anticipo estará obligado a mantenerla hasta las 18 horas del día señalado para la entrada.
  2. Si se hubiese abonado alguna cantidad en concepto de reserva, el establecimiento estará obligado a mantenerla vigente sin límite de horario durante el día señalado para la entrada.

04. Condiciones de Cancelación

El establecimiento de alojamiento turístico está obligado a informar a la persona usuaria, antes de la formalización del contrato, sobre las condiciones de la cancelación.

En todo momento, la persona usuaria podrá desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, debiendo indemnizar al establecimiento según lo establecido en el apartado siguiente:

La cuantía de las indemnizaciones será el resultante de aplicar los siguientes porcentajes al importe del anticipo exigido.

  • 5% si la anulación se hace 30 o menos días y más de 15.
  • 60% si la anulación se hace con 15 o menos días y más de 7.
  • 100% cuando lo haga con 7 o menos días de antelación.
  • 80%  si la anulación se hace con más de 7 días y se ha reservado acogiéndose a una oferta. 

Cuando la persona usuaria de un establecimiento lo abandone en una fecha anterior a la prevista en la hoja de admisión, el titular del establecimiento tendrá derecho a percibir el 25 % de los servicios contratados que queden por utilizar, salvo casos de fuerza mayor.

La devolución conlleva además gastos de gestión (pagos por motor de reserva, portales, etc.) del 10% de la reserva realizada (mínimo 25`00€) 

05. Disponibilidad de unidades de alojamiento

  1. La persona titular del establecimiento deberá facilitar a las personas usuarias las unidades de alojamiento que tenga disponibles dentro de las que reúnan las características pactadas con el cliente.
  2. Cuando las personas usuarias hubieran reservado unidades de alojamiento concretas, con especificación de su número y/o situación, y la empresa las hubiera confirmado, estará obligada a ponerlas a disposición de aquéllas en la fecha convenida, salvo circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.
  3. En el supuesto de que un establecimiento no disponga de habitación individual para la persona usuaria que la solicite, podrá ofertarle una doble, sin que en ningún caso pueda percibir por ella una cantidad superior al 80 % de su precio. Desaparecida dicha circunstancia se pondrá a disposición de la persona usuaria una habitación individual, entendiéndose que de no aceptarla se le podrá facturar en su totalidad el precio de la que viene ocupando, siempre que esta nueva circunstancia le sea comunicada antes del inicio de una nueva jornada.

06. Camas supletorias y cunas

  1. Los alojamientos rurales podrán facturar por camas supletorias en sus unidades de alojamiento instaladas con arreglo a lo dispuesto en los decretos sectoriales correspondientes.
  2. El precio de la cama supletoria será inferior al de la instalada con carácter permanente.
  3. La instalación de cunas para menores de dos años podrá realizarse en cualquier unidad de alojamiento, independientemente de la superficie de la misma, siendo suficiente la simple petición de la persona usuaria.

07. Periodo de ocupación de las unidades de alojamiento

  1. El periodo de ocupación de la unidad de alojamiento se contará por jornadas o días, conforme al número de pernoctaciones.
  2. La jornada en los alojamientos regulados en este Decreto, salvo pacto en contrario, comenzará entre las 12 y las 16 horas del primer día del periodo contratado. Cada establecimiento debe fijar la hora de entrada dentro de este margen. El establecimiento tiene que informar a las personas usuarias del horario de entrada y salida en el momento de la contratación.
  3. No obstante, en fechas de máxima ocupación, la empresa podrá retrasar la puesta a disposición de la persona usuaria de la unidad de alojamiento por un periodo de tiempo no superior a dos horas, momento a partir del cual tendrá que reducir el precio pactado proporcionalmente al tiempo de reducción de la jornada.
  4. La jornada, salvo pacto en contrario, terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida en la hoja de admisión. Si la persona usuaria no ha abandonado la unidad de alojamiento al término de dicho periodo se entenderá prorrogada la contratación y la estancia por la nueva jornada y generará la obligación de la persona usuaria de abonar la misma.

 08. Pago del precio

Las personas usuarias tienen la obligación de abonar los precios de los servicios contratados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento de ser presentada para el cobro la factura, sin perjuicio de que se pueda exigir el pago por adelantado de los servicios consignados en la hoja de admisión.

Casa del Conde y los usuarios, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los juzgados y tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse de la cancelación. En el caso de que el usuario tenga su domicilio fuera de la provincia del alojamiento, Casa del Conde y el usuario, se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio de Santa Cruz de la Sierra.

Modificado: 22-01-2022